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domingo, 5 de marzo de 2017

Huelga 9 de marzo

Información de CONFAPA sobre la huelga:

La plataforma Regional por la Escuela Pública ha sido informada por la Plataforma Estatal de la propuesta de huelga general para el día 9 de marzo que ésta ha lanzado a la Comunidad Educativa. 

Creemos que debemos continuar luchando para seguir exigiendo que se derogue la LOMCE; se reviertan los recortes; se incremente el presupuesto dedicado a educación; se recupere un sistema de becas que garantice la igualdad de oportunidades; se eliminen las contrarreformas universitarias y las prácticas no remuneradas en FP; se recuperen las plantillas; se dignifiquen las condiciones laborales del profesorado; se frene la privatización del sistema educativo; se bajen las ratios; etc. 


Por todo ello, se ha convocado el 9 de Marzo, una huelga educativa.


Enlace de prensa:

martes, 25 de octubre de 2016

HUELGA 26 DE OCTUBRE

CONCENTRACIÓN 26 OCTUBRE 12 h EN PLAZA CERVANTES. ALCALÁ DE hENARES

Os adjuntamos información de todo lo relacionado con la huelga convocada mañana 26 de octubre, tanto en Alcalá por la mañana como en Madrid por la tarde.


Información enviada por CONFAPA MADRID

El próximo miércoles 26 de octubre la Comunidad Educativa al completo, profesores, padres y alumnos, ha convocado una huelga educativa par pedir la retirada de las Revalidas , la derogación de la LOMCE y la reversión de los recortes en educación.
Los padres como parte de esta comunidad educativa y la FAPA como representante de los mismos apoyamos esta huelga por los perjuicios que ha supuesto todo lo sucedido durante estos años con la implantación de laLOMCE y los recortes en educación, para la formación y el futuro de nuestros hijos. 

La PEPAH (Plataforma por la Escuela Publica de Alcalá de Henares) ha convocado para este mismo día en la Plaza Cervantes  a las 12 de la mañana una concentración de la Comunidad Educativa de nuestra ciudad, en apoyo a dicha huelga.
Os pedimos que hagáis difusión de la misma entre vuestros socios y pidáis el apoyo de todos. También os mandamos el cartel para poder difundirla y  podéis imprimir y ponerlo en los centros para que llegue al mayor numero de personas posibles. Os adjuntamos la nota de prensa que mañana la PEPAH hará publica para convocar esta concentración.
Nos vemos el miércoles en la Plaza Cervantes.

Un saludo

Junta directiva CONFAPA




miércoles, 10 de diciembre de 2014

Información de CONFAPA: Cambios en los Consejos Escolares

Con la Nueva Ley Educativa hay mucha incertidumbre de como deben de funcionar los Consejos Escolares en los centros, en cuanto a convocatorias, comisiones, debates, propuesta, preguntas, quejas... sigue funcionando exactamente igual y solo en lo que concierne a tomas de decisiones, como valorar y aprobar PGA, Memoria... se pierde la aprobación no así la valoración de la cual podemos opinar; resumiendo, tenemos voz en todo sin voto en nada.
La CONFAPA nos envía un resumen para que podamos ver qué cambia y en qué medida lo referente a este tema la LOMCE.

Los Consejos Escolares y la participación en los centros

La Constitución española establece en su artículo 27 el derecho a la educación, y consagra en sus puntos 5 y 7 el derecho a la participación efectiva de los padres ("de todos los sectores afectados") y a su intervención "en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración".

Aunque la participación y representación de los padres  en la escuela mediante el Consejo Asesor – con voz pero sin voto-, ya se había establecido en la Ley General de Educación de 1970, fue en 1980, con la aprobación de la primera Ley Orgánica de la Democracia, cuando se realiza el primer intento de enriquecer el concepto de participación de acuerdo con lo establecido en la Constitución de 1978.
Esta ley, la LOECE, regulaba el estatuto de los centros escolares y la existencia de las Asociaciones de Padres de Alumnos (APAS). Según el artículo 18 de esta ley, las competencias de las APAS son, entre otras, defender los derechos de los padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos, participar activamente en los órganos colegiados del centro y elaborar, desarrollar o modificar, junto con el claustro de profesores, el reglamento de régimen interior – conjunto de normas y procedimientos para facilitar la convivencia – del centro. Sin embargo, un año después, el Tribunal Constitucional consideró que las APAs eran un vehículo de participación restrictivo, derogó el punto 1 del artículo 18 de la LOECE y creó la necesidad de “buscar otras fórmulas de participación de mayor amplitud” (1).
Por ese motivo, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LOECE, 1985) creó el Consejo Escolar de Centro, órganos donde están representados todos los sectores de la comunidad educativa. En él debe haber representantes del centro (director, jefe de estudios, profesores y secretario); el ayuntamiento; los padres (representados por el AMPA); los alumnos y el personal de administración y servicios.
Hasta ahora, los Consejos Escolares de Centro estaban regulados según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006). Esta ley establecía que “la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principales valores de la Constitución” y por ello otorgaba al Consejo Escolar las siguientes competencias (2):
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas referentes al capítulo dedicado a la autonomía de los centros. Esto incluye el proyecto educativo, los recursos y las actividades encaminadas a fomentar  la calidad del centro y la gestión, organización, funcionamiento y convivencia del mismo.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección, los proyectos de dirección presentados y participar en la selección del director, según la ley establezca.
d) Ser informado del nombramiento y cese del equipo directivo y, en su caso, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Una particularidad de la nueva ley educativa aprobada este año y conocida popularmente como “Ley Wert” es que, más que la redacción de una nueva ley,  es una modificación de leyes anteriores vigentes hasta este momento. De esta manera, la LOMCE modifica las letras a) b) e) h) e i) del artículo 127 de la LOE (2006) sobre las competencias del Consejo Escolar. En la nueva redacción  – que entrará en vigor durante el próximo curso escolar – se establece que las competencias del máximo órgano de representación y participación de la comunidad escolar en el centro son (3):
a) Evaluarlos proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. (Los relativos a la autonomía de los centros detallados más arriba)
b) Evaluar la programación general anual (PGA) del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y en las disposiciones que la desarrollen.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
La dramática disminución de las competencias del Consejo Escolar queda reflejada en la redacción de las letras modificadas. Como se puede apreciar, donde antes los representantes de la comunidad educativa podían aprobar, decidir, proponer, fijar e, incluso, revocar, ahora sólo pueden conocer e informar sobre los diferentes asuntos relativos a la educación de los alumnos y a la organización y gestión de los centros.  La merma en el derecho y el deber de los padres – y del resto de la comunidad educativa – de participar efectivamente en la educación de sus hijos e intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos que garantiza la Constitución, parece más un hecho objetivo que una cuestión de interpretación. Quizás sea este el motivo por el que el pasado mes de abril el pleno del Tribunal Constitucional aceptó a trámite un recurso de inconstitucionalidad (núm. 1406-2014) por la redacción de este y otros artículos de la polémica ley.

miércoles, 11 de junio de 2014

Libros de texto para el curso que viene

Recomendaciones de la Consejería de Educación a los centros educativos, relativa a los libros de texto para el curso que viene (remitido por CONFAPA).





miércoles, 4 de junio de 2014

Solicitud de becas. Resolución Subdirección General

Adjuntamos documento de la SUBDIRECCION GRAL DE BECAS, ante escrito enviado por la FAPA denunciando exclusión  y desamparo en la que se dejaba a aquellas familias, y por supuesto a sus hijos, que carecen de acceso a  internet ni los conocimientos  mínimos  para tramitar una beca por ese medio.
En la respuesta dice claramente que los centros están obligados a facilitar documento impreso a quienes así lo soliciten, algo que esta avalado por ley y que debemos reclamar

miércoles, 12 de febrero de 2014

Información de la CONFAPA sobre la LOMCE

Email remitido por la CONFAPA:

Os remitimos la nueva Ley educativa LOMCE, aprobada y publicada en el BOE, así como los borradores de los Decretos de desarrollo curriculares de Primaria, secundaria y formación profesional básica.

El calendario de implantación LOMCE solo prevé para el curso próximo, en primaria 2º, 3º y 5º y la formación profesional básica de nueva creación en secundaria. Los decretos según el ministerio de educación serán aprobados entre marzo y abril y luego tendrán que ser aprobados los desarrollos autonómicos, para a continuación formalizar los libros de textos.

Nosotros como confederación de AMPA  no estamos de acuerdo en la sustitución de los libros de texto,  por considerar que los temarios no cambian fundamentalmente, que debido a la premura se desarrollaran mal y que además esto supondrá un gran coste para las familias, máxime cuando se han reducido hasta casi la extinción las ayudas y becas para dichos gastos.

Este tema debe de ser abordado en todos los centros educativos, hablar con las Direcciones y Claustros, hacerles saber vuestras intenciones de seguir con los actuales libros fomentando el intercambio y préstamo de los mismos.

El claustro, o sea los profesores, son los que al final deciden que libros se imparten.

Quedo a vuestra disposición para cualquier pregunta o aclaración sobre el tema, 
Un cordial saludo.

Guadalupe Piñas.

CONFEDERACIÓN AUTONÓMICA DE FAPAS Y APAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

                         CONFAPA
Calle Daoiz y Velarde 9, 28807 Alcalá de Henares (Madrid)
        Teléfono, fax:  918834989 y 619769614
www.confapamadrid.com           e-mail: confapa@hotmail.com

LOMCE en el BOE

Proyecto de real decreto por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato

Proyecto de Real Decreto por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica


miércoles, 8 de mayo de 2013

Huelga general en la enseñanza

Publicamos un comunicado de la CONFAPA en relación a la huelga del 9 de mayo. La Asociacion de padres y madres del FEDERICO GARCIA LORCA, apoya la huelga por lo tanto no habrá servicio a los padres en este dia.


El próximo Jueves, día 9 de Mayo, como bien sabéis hay convocada huelga en la educación por padres, profesores y alumnos, desde CONFAPA queremos animaros a participar en ella, si un día las aulas están vacías para que el resto de días haya un educación  realmente de calidad, con equidad y que garantice la igualdad de oportunidades para todos los alumnos, habrá valido la pena.
Los recortes son injustos porque solo los sufrimos los de la Pública, el Anteproyecto de Ley Educativa LOMCE, es segregadora, Sexista, clasista. No hay una Educación Obligatoria igual para todos, dos vías educativas bien diferenciadas; académicas y enseñanzas aplicadas. Elimina a las familias del sistema, pasamos a ser beneficiarios y desaparecemos de los Órganos de decisión.
Es una Ley sin consenso, impuesta. Por todo ello, haz oír tu voz.
Participa.
  
CONFEDERACIÓN AUTONÓMICA DE FAPAS Y APAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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martes, 30 de abril de 2013

Comisiones de escolarización

Publicamos un comunicado de CONFAPA:

La consejería ha decidido de un plumazo acabar con la representación de  la Comunidad Educativa en las Comisiones de escolarización ( sindicatos de profesores y representantes legales de los padres AMPAs)sin ni siquiera tener la honestidad de avisar a los/as que hasta ahora han desempeñado esa función. A cambio en su nueva normativa nombra a un padre sin más, que represente a estos y un profesor en activo.
la primera pregunta después de repasar la ley rápidamente me viene una pregunta ¿quién elige a ese padre, en nombre de quien va , a quién representa? a mi se me ocurren varias respuestas pero por ser justa, en el mejor de los casos ese padres solo podrá representarse a si mismo. No podrá tener ninguna otra representatividad 
máxime cuando quien lo elige es la administración.
Desde aquí daros las gracias a cuantos habéis participado  estos años en la mejora de la distribución escolar hemos hecho un buen trabajo y en los últimos curso hemos sido los únicos que defendimos un reparto de igualad, es verdad que las Comisiones se habían convertido en un mero tramite, donde no pintaban nada pues todo lo dictaba la Inspección pero nos tenían que oír nuestra opinión.  Parece que ahora no quieren tenernos para que no digamos lo que no nos gusta, pero se equivocan, vamos ha seguir diciéndolo y esta vez mas alto. 

Un saludo
Guadalupe Piñas.
CONFEDERACIÓN AUTONÓMICA DE FAPAS Y APAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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martes, 23 de abril de 2013

Postura de la CONFAPA ante la huelga

Publicamos la postura de CONFAPA ante las movilizaciones previstas para las próximas fechas